La mediación en materia de consumo. Aproximación desde el derecho europeo y español
Resumen
Ante la evidente inadecuación de la vía judicial ordinaria para solventar conflictos en materia de consumo, se hace necesario buscar modelos alternativos que, sin excluir las vías administrativa y judicial, resulten más accesibles a los consumidores. Entre estos modelos alternativos, a pesar de ser el arbitraje el modelo más difundido, está cobrando cada vez más fuerza la mediación de consumo. La mediación de consumo carece de una ordenación sistemática en el derecho interno español, y la normativa relativa al arbitraje de consumo sólo alude a la mediación para remitirse a su regulación por las comunidades autónomas, algunas de las cuales tienen atribuida la competencia exclusiva en materia de mediación a través de sus estatutos de autonomía. A pesar de que se suele concebir la mediación en materia de consumo como incardinada dentro del procedimiento arbitral, lo ideal sería distinguir una mediación vinculada al procedimiento arbitral (intra-arbitral) de otra mediación de consumo al margen del arbitraje (extra-arbitral) para ofrecer más alternativas de resolución extrajudicial de conflictos, habida cuenta de que la resolución obtenida de un proceso de mediación tendrá título ejecutivo si se trata de transacción judicial o si se eleva a escritura pública. La conclusión que se extrae de todo lo anterior es que el ámbito de consumo es especialmente propicio para la mediación. Sin embargo, la normativa relativa al arbitraje de consumo se revela como inadecuada para su regulación, por lo que habrá que acudir a la regulación específica de la mediación para ordenar su aplicación en este ámbito.
Palabras clave
arbitraje, mediación, consumo, procedimiento arbitral de consumo, resolución extrajudicial de conflictos, mediación de consumo, derecho europeo, derecho español
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PDF (English)DOI: http://dx.doi.org/10.7238/joc.v1i2.958
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