Ampliación del imperio de la justicia transicional: Reafirmación del valor de la transición paradigmática
Resumen
La erudición de la justicia transicional se aplica cada vez más a procesos de veracidad, restauración y responsabilidad en contextos muy alejados de las transiciones paradigmáticas del autoritarismo o la guerra a la relativamente democracia liberal sobre la que se basó inicialmente el campo. En un momento en el que la justicia transicional se está evaluando con más rigor, es preocupante que las valoraciones de su valor puedan estar excesivamente afectadas por la dependencia de circunstancias no transitorias de democracias establecidas, conflictos actuales o autoritarismo. El conocimiento empírico sistemático del valor de la justicia transicional está sesgado cuando se concede un peso indebido a mecanismos que se producen en contextos favorables en los que las circunstancias políticas o económicas son tan avanzadas que los mecanismos tienen poca significación causal para un proceso en curso de reforma política, civil y (posiblemente) económica, o en contextos demasiado hostiles para cualquier cosa cercana a una conclusión liberalizadora o de construcción de la paz (por ejemplo, cuando tiene lugar mientras la guerra está en curso o en un régimen autoritario). Si bien en el artículo se acepta que los mecanismos de justicia transicional pueden usarse para mejorar las condiciones bajo el autoritarismo o la guerra y pueden aumentar el Estado de derecho, el desarrollo y los derechos humanos en estados que ya están comprometidos con la democracia liberal, el impacto de la justicia transicional en esas circunstancias no paradigmáticas será limitado a causa de la debilidad del compromiso del estado a la mejora de las condiciones de la sociedad en el primero y de la fuerza preexistente del compromiso en el último. Sostiene que hay una diferencia entre la justicia transicional y el uso de los mecanismos de la misma.
Palabras clave
DOI: http://dx.doi.org/10.7238/joc.v2i2.1297
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